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Ley 2231/06

Disposición 643-AGC-2014 y 415 -DGDYPC-2011 GCBA

Disposición 1772/DGFYCO/15 - Libro Digital para control instalaciones de incendio.

La Dirección General de Fiscalización y Obras del GCBA implementó el uso obligatorio del Libro Digital de Inspección para las instalaciones fijas contra incendio.
Hay cuatro tipos de informes:

a. Informe Inicial
Con los datos de la instalación. También hay que informar si hay medios de salida protegidos según Ordenanza º 45425/91, y Ley 962/02, y si tiene señalización de medios de salida e iluminación de emergencia.
Su registro es obligatorio, siendo responsabilidad del Empresa Mantenedora (EM) o Profesional independiente (PI) cargados en tiempo y forma.

b. Informe Periódico
Su realización y registro es obligatorio, siendo responsabilidad de la EM o el PI. Se definirá el estado en que se encuentra la instalación de extinción y/o detección en:
  • 1. Instalación Operativa y/o Apta
  • 2. Instalación Operativa y/o Apta que requiere mejoras menores.
  • 3. Instalación NO operativa y/o NO apta para su uso.
  • Adicionalmente la EM o el PI informará el estado de los medios de salida.
c. Informe Eventual o de Visita:
Su registro es obligatorio. Pueden realizarse tantas veces como sea requerido, y tiene por finalidad dejar registro de las intervenciones que se realicen.

d. Informe del Inspector de DGFYCO/ DGFYC:
Permitirá informar los hallazgos de las inspecciones en el Libro Digital.
Periodicidad de las Visitas Técnicas
Son referentes las normas IRAM 3546, o normativa equivalente para el control de las instalaciones.
Se establecen los siguientes plazos según el Nivel de la instalación:
  • Nivel 1. Instalaciones del tipo cañería Seca (edificios hasta 27m), denominadas agua con Boca de Impulsión en la entrada del edificio, periodicidad ANUAL.
  • Nivel 2. Instalaciones del tipo cañería Húmeda (edificios de 27 a 47m), denominadas agua con conexión a Tanque Sanitario y Boca de Impulsión en la entrada del edificio, periodicidad SEMESTRAL.
  • Nivel 3. Demás instalaciones de agua con reserva exclusiva y/o sistemas de presurización electromecánicos, y otros tipos de instalaciones (gases, polvos y sistemas de detección), periodicidad TRIMESTRAL.
Responsabilidades
La existencia de una instalación, en condiciones NO OPERATIVA es responsabilidad del Propietario, Administrador o Titular.
Es responsabilidad del Propietario, Administrador o Titular conjuntamente con la EM o PI, subsanar las deficiencias declaradas en el Libro Digital.

La ley Nº 2231/06, la ordenanza Nº 40.473/84 el decreto Nº 579/09, la resolución Nº 643/AGC/2014, el expediente electrónico Nº 16625890/MGEYA/AGC/2014, y considerando:

Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables.

Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el dictado de los actos administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro.
Que en virtud de lo expuesto corresponde implementar un procedimiento adecuado para la registración de las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y Mantenedores de Instalaciones fijas contra Incendios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el trámite de inscripción debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que los interesados en prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios tengan a su alcance una herramienta eficaz para la inscripción en el registro.
Que resulta de vital importancia para el administrado que al momento de elegir una empresa o particular que preste el servicio de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios se encuentre debidamente registrado para ejercer la actividad en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que consecuentemente se torna necesario aprobar el régimen de registración de las empresas y particulares que desarrollen actividades que deban inscribirse en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio.
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC, EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1.
Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2.
Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.

Artículo 3.
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC. Cumplido, pase a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales.
Fecho, archívese.




Ponemos en conocimiento de nuestros asociados que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del  Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante DISPOSICIÓN N° 415 – D.G.D.y.P.C. y su modificatoria DISPOSICIÓN N.° 2131/DGDYPC/11, ha  dispuesto poner en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, publicado en el  Boletín Oficial de la C.A.B.A. 3644 del 14- abril de 2011 y B.O. C.A.B.A. 3707 del 18 - julio de 2011.  

Esta normativa, alcanza en especial a los fabricantes, reparadores y recargadores e instaladores de instalaciones fijas contra incendio, y además a los propietarios de edificios y establecimientos que posean instalaciones fijas contra Incendio, dado que el Art. 8 de la Disposición 415  D.G.D.y.P.C, establece que deberá poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas.

Preguntas Frecuentes

Què comprende las instalaciones fijas contra incendio?

A todos los Sistemas incluídos en la Norma IRAM Nº 3546. Entre ellos los sistemas de extinción de incendio a base de Hidrantes (mangueras), Rociadores automáticos y Detectores.

Como surge la normativa?

Como parte de la Modernización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, la Agencia Gubernamental de Control, continuando con la línea del programa “Ascensores Registrados”, y la incorporación de tecnología para la digitalización, puso en funcionamiento el “Registro de Instalaciones Fijas Contra Incendio” existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de los edificios públicos como de los privados.

A quienes alcanza la normativa?

A los propietarios de las instalaciones y/o a los Administradores de edificios de Propiedad Horizontal y a las empresas mantenedoras/conservadoras de las instalaciones.

Cualquier empresa puede efectuar el mantenimiento?

Sòlo las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro pueden efectuar las tareas. Para ello deben cumplimentar los requisitos técnicos, administrativos y de gestión, establecidos por el G.C.B.A. a través de la AGC

NOTA:

Con ello, a los efectos de habilitar la instalación y que el propietario proceda a la emisión de la tarjeta habilitante, el servicio de mantenimiento únicamente puede ser contratado con alguna de las Empresas Registradas ante la Agencia Gubernamental de Control.

Cual es el marco legal?

El marco legal en que se basa la normativa es el siguiente:
LEY 2231: GCBA - Boletín Oficial Nro: 2613, del 26/01/2007 Se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas."

RESOLUCION 643/AGC/14 - Boletín Oficial Nro: 4507, del 23/10/2014 Se establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios.

DISPOSICIÓN N.º 215/DGHP/15 - Boletín Oficial Nro: 4565, del 23/01/2015 Se aprueba el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios.

DISPOSICIÓN N.º 639/DGFYCO/15 - Boletín Oficial Nro: 4633, del 08/05/2015 Se aprueba el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas.

Los contribuyentes deben declarar sus instalaciones fijas contra incendio a través del sitio web del G.C.B.A., informando la empresa registrada que contratò a efectos del mantenimiento de las mismas.

Desde cuando tiene vigencia la normativa?

Desde la fecha de publicación de la Disposición 639/DGFYCO/15, el 08 de mayo de 2015

Cual es el procedimiento para los propietarios y/o administradores de instalaciones fijas contra contra incendio?

Para cumplir con la normativa deben declarar sus instalaciones fijas contra incendio y posteriormente obtener su oblea con código QR, por lo que primeramente debe registrarse como usuario.
Solo necesitará registrarse una sola vez, luego ingresara identificándose con su usuario y su contraseña.

Ingresar al portal web:

www.instalaciones.agcontrol.gob.ar


Solicitar una clave por email. Ingresar en el Sistema, el domicilio de la finca.
Declarar el tipo de Instalación y elegir a la Empresa Registrada en la AGC.
La AGC notifica a la empresa registrada sobre la declaración del propietario de la instalación.
Una vez que la Empresa acepta la instalación vía portal web del G.C.B.A., el propietario es notificado y desde ese momentose halla habilitado para imprimir una tarjeta con código QR que debe ubicar en un lugar visible al ingreso del edificio. Esta tarjeta permitirá acceder, a través de un teléfono celular, a la información de la Instalación, su estado, responsable, etc.

Qué carácter reviste el llenado del formulario?

El formulario para el registro reviste el carácter de declaración jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato.

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